20.7.07

DECLARACIÓN DE DERECHOS SEXUALES


1. El derecho a la libertad sexual

La libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos. Sin embargo, esto excluye toda forma de coerción, explotación y abuso sexual en cualquier tiempo y situación de la vida.

2. El derecho a la autonomía, integridad y seguridad sexuales del cuerpo

Este derecho incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto de ética personal y social. También están incluidas la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.

3. El derecho a la privacidad sexual

Éste involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad, siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros.

4. El derecho a la equidad sexual

Este derecho se refiere a la oposición de todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o limitación física o emocional.

5. El derecho al placer sexual

El placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.

6. El derecho a la expresión sexual emocional

La expresión sexual va más allá del placer erótico o los actos sexuales. Todo individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.

7. El derecho a la libre asociación sexual

Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables.

8. El derecho a la toma de decisiones reproductivas libres y responsables

Esto abarca el derecho a decidir tener o no hijos, el número y espaciamiento entre cada uno, y el derecho al acceso pleno de métodos de regulación de la fecundidad.

9. El derecho a la información basada en el conocimiento científico

Este derecho implica que la información sexual debe ser generada a través de la investigación científica libre y ética, así como el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales.

10. El derecho a la educación sexual integral

Este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que debería involucrar a todas las instituciones sociales.

11. El derecho a la atención de la salud sexual

La atención de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos sexuales.



Declaración del XIII Congreso Mundial de Sexología,
1997, Valencia (España), revisada y aprobada por la
Asamblea General de la Asociación Mundial se Sexología
(WAS) el 26 de agosto de 1999, en el XIV Congreso
Mundial de Sexología,
Hong-Kong (República Popular China)

7 comentarios:

Jaime Ceresa® dijo...

No tenía idea que existía una declaración de derechos sexuales...creo que por acá en Chile a más de alguno le haría bien leerla, y releerla...sólo para conocerla..dudo que acá se haya firmado.-

Cuídate.-

Todo es por algo dijo...

Interesante post... Ese tipo de derecho, la verdad no es muy conocido... seria bueno que se comenzara a conocer mas.... Salu2

@lasnibat dijo...

Estoy de acuerdo con los 11 puntos...

SalU2
T.

Anónimo dijo...

Amiga
creo que estas algo
pegada
con
el temita

Enzo Antonio dijo...

Donde pongo la firma para suscribir estos derechos y darlos a conocer al mundo!!!!
Cariños.

Angeles dijo...

Tampoco sabía que existía una declaración de derechos sexuales. Me parecen absolutamente acertados!

Besos!

MaríaGabriela dijo...

Qué gran sopresa, no lo sabía. Han dado en el clavo, entonces, nada de castraciones sexuales.

Saludos